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Article 11

Decreto 674 de 1975 · Por el cual se establece la escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

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01

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Artículo decimoprimero. Los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión tendrán derecho a todas las prestaciones sociales legales y especiales vigentes hasta la fecha, con las siguientes modificaciones

a)

Prima mensual de antigüedad: A partir del de febrero de 1975 la prima mensual de antigüedad que actualmente se reconoce a los empleados con más de 5, 10 y 15 años de servicios, se pagará sobre el sueldo básico, así: Para más de 5 años y hasta 10 años de servicios, el 3'ó mensual. Para más de 10 años y hasta 15 años de servicios, el 5% mensual. Para más de 15 años de servicios, el 1% mensual;

b)

Prima anual de educación. A partir del 1 de enero de 1976 las primas anuales de educación de que trata el Decreto 596 de 1974, se causarán y pagarán así: Para cursos entre 1 y 5' de primaria $ 1.500.00 anuales. Para cursos entre 1 y 6o de bachillerato o para estudios de nivel medio (comercio, contabilidad, etc.) $ 2.000.00 anuales. Para estudios universitarios $ 2,500.00 anuales. El valor máximo que puede recibir cada empleado por concepto de prima anual de educación, es el equivalente a cinco (5) sueldos;

c)

Becas para estudios universitarios y de especialización: A partir del Io de enero de 1976, se aumenta a treinta (30) el número de becas para estudios profesionales o de especialización que emprendan empleados del Instituto, Cada una de estas becas consistirá en el pago del valor de los derechos académicos señalados por el respectivo plantel universitario o de especialización, y sin que el valor de cada beca exceda de $ 6.000.00 anuales;

d)

Auxilio de alojamiento: A partir de la vigencia del presente decreto, el auxilio de alojamiento establecido en el Acuerdo número 6 de 1972, dictado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión, se incrementará en un 50% respecto de las escalas actualmente vigentes;

e)

Prima de transporte para el personal de Transmisores: La prima o subsidio de transporte para el personal del Instituto que trabaja en las estaciones repetidoras en donde no se disponga de vehículo de dotación oficial, continuará pagándose en cuantía de $ 250.00 mensuales por persona. Sin embargo, en aquellas estaciones en donde el costo del transporte mensual, comprobado por Inravisión, sea mayor a los $ 250.00 por persona, el Instituto reconocerá el nuevo mayor valor por empleado, ajustándose desde luego el número de a las necesidades del servicio y a las indicaciones que en cada caso precise la Subdírección Técnica del Instituto. En este evento, el empleado no tendrá derecho a la prima vigente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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