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Article 4

El Gobierno, Por Conduelo Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Nombrará Los Capitanes De Los Barcos Y El Personal Necesario Para La Dirección, Administración Y Tripulación; Pero Estos Nombramientos, Con Excepción Del De Capitanes, Se Hará De Acuerdo Con El Ministerio De Guerra, Con El Objeto De Aprovechar Los Servicios De Los Marineros Y Tripulantes Que Comprueben Su Competencia Y Capacidad, Entre El Personal Que El Ministerio De Guerra Tiene Actualmente En Servicio En Dichos Barcos O Entre El Que Vaya Preparando El Mismo Ministerio De Guerra, A Fin De Adiestrar Dicho Personal, No Sólo En Las Maniobras Sino También En Todo El Proceso Del Comercio Fluvial A Lo Largo De Los Ríos En Donde Se Desarrolle La Colonización

Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones

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° El Gobierno, por conduelo del Ministerio de Industrias y Trabajo, nombrará los Capitanes de los barcos y el personal necesario para la dirección, administración y tripulación; pero estos nombramientos, con excepción del de Capitanes, se hará de acuerdo con el Ministerio de Guerra, con el objeto de aprovechar los servicios de los marineros y tripulantes que comprueben su competencia y capacidad, entre el personal que el Ministerio de Guerra tiene actualmente en servicio en dichos barcos o entre el que vaya preparando el mismo Ministerio de Guerra, a fin de adiestrar dicho personal, no sólo en las maniobras sino también en todo el proceso del comercio fluvial a lo largo de los ríos en donde se desarrolle la colonización.

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Constitutional history

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