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Article 4

Las Importaciones De Materias Primas Por El Sistema De Este Decreto, Requerirán De Un Registro Especial De Importación Sin Depósito Previo Expedido Por La Oficina De Registro De Cambios Y Aprobado Por El Ministerio De Fomento, Y Contendrá Las Siguientes Especificaciones: A) Todos Los Detalles Que Contiene, El Registro De Importación Para Materias Primas Actualmente En Uso; B) Indicación Pormenorizada De Los Productos Con Destino A La Exportación, Que Se Fabricarán Con Las Materias Primas Importadas; C) Una Constancia De La Responsabilidad Que Asumen Los Almacenes Generales De Depósito Legalmente Establecidos, Para El Control Del Almacenamiento De Las Materias Primas Y De La Transformación, De Las Mismas En Productos Para La Exportación A La Vez Que Él Compromiso De Responsabilidad Solidaria Que Les Corresponde Con El Respectivo Importador Frente Al Fisco; D) Certificado Bancario De Que Se Ha Procedido Conforme A Lo Previsto En El Artículo Tercero

Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones

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01

Text of the article

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°. Las importaciones de materias primas por el sistema de este Decreto, requerirán de un registro especial de importación sin depósito previo expedido por la Oficina de Registro de Cambios y aprobado por el Ministerio de Fomento, y contendrá las siguientes especificaciones

a)

Todos los detalles que contiene, el registro de importación para materias primas actualmente en uso;

b)

Indicación pormenorizada de los productos con destino a la exportación, que se fabricarán con las materias primas importadas;

c)

Una constancia de la responsabilidad que asumen los Almacenes Generales de Depósito legalmente establecidos, para el control del almacenamiento de las materias primas y de la transformación, de las mismas en productos para la exportación a la vez que él compromiso de responsabilidad solidaria que les corresponde con el respectivo importador frente al Fisco;

d)

Certificado bancario de que se ha procedido conforme a lo previsto en el artículo tercero.

Parágrafo

La aprobación del Ministerio de Fomento al ''Registro Especial de Importación" configurado en los términos de este artículo, determina la relación contractual a que alude el artículo 55 de la Ley 1° de 1959.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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