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Article 72

Modifícase El Artículo 80 De La Ley 633 De 2000, El Cual Quedará Así: “de Conformidad Con Los Artículos 64, 65 Y 66 De La Constitución Política, La Nación Asignará Un Monto Suficiente De Recursos Destinados A Cubrir El Valor Correspondiente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Costo De La Energía Eléctrica, Debidamente Comprobado Por Las Electrificadoras De Cada Región, De Los Usuarios De Los Distritos De Riego Y De Los Distritos De Riego Administrados Por El Estado O Por Las Asociaciones De Usuarios Debidamente Reconocidos Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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01

Text of the article

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Modifícase el artículo 80 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: “De conformidad con los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, la Nación asignará un monto suficiente de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica, debidamente comprobado por las electrificadoras de cada región, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1

Para el caso de los usuarios de los distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.

Parágrafo 2

Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía, según la Ley 142 de 1994, la utilización de la energía eléctrica para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además con el objeto de comercializar la energía eléctrica, los usuarios en los distritos de riego y los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados”.

02

Constitutional history

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