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Article 1

A Partir Del Primero De Enero De 1974 La Introducción Al País De Materias Primas Y Demás Insumos Para La Producción De Bienes Que Estén Destinados A Ser Vendidos En El Exterior Utilizando Los "sistemas Especiales De Importación-Expoliación" A Que Se Refieren Los Artículos 172 Y 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Se Efectuará Mediante Una Autorización Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Para Internación Temporal Sin Derecho A Reembolso

Decreto 2996 de 1973 · Por la cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 2420 y 2976 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre Comercio Exterior

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Text of the article

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° A partir del primero de enero de 1974 la introducción al país de materias primas y demás insumos para la producción de bienes que estén destinados a ser vendidos en el exterior utilizando los "sistemas especiales de importación-expoliación" a que se refieren los artículos 172 y 173 del Decreto-ley 444 de 1967, se efectuará mediante una autorización del Instituto Colombiano de Comercio Exterior para internación temporal sin derecho a reembolso. Las materias primas e insumes así internados, no serán objeto de nacionalización en el país. S; al momento de efectuar la exportación se comprueba que en dichos bienes se ha incorporado por lo menos un 40r; de valor agregado nacional el Instituto Colombiano de Comercio Exterior podrá modificar las autorizaciones correspondientes para que sean expedidos registros reembolsables con certificados de cambio, En este caso, el exportador reintegrará el producto total de su venta en el exterior. En los casos en que el valor agregado nacional sea inferior al 40% solamente se deberá reintegrar el monto correspondiente a dicho agregado.

Parágrafo

Los bienes contemplados en la Decisión 57 del Acuerdo de Cartagena, cualquiera que sea el valor agregado nacionales se exportarán por el sistema establecido en 'este artículo y las autorizaciones para su internación temporal sin derecho a reembolso, se modificarán en todos los casos a registros reembolsables con certificados de cambio.

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Constitutional history

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