Cualquier persona, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que presuma irregular en la realización de un concurso general, podrá solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil que lo deje sin efecto total o parcialmente.
Article 39
Cualquier Persona, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho O Acto Que Presuma Irregular En La Realización De Un Concurso General, Podrá Solicitar Ante La Comisión Nacional Del Servicio Civil Que Lo Deje Sin Efecto Total O Parcialmente
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
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