Otras disposiciones. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales 1, 15 Y 18 del artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, aplicará el régimen sancionatorio establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 285 de 2020 ante el incumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 31 de la misma normativa, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y medidas cautelares a que hubiere lugar por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Para el efecto se tendrán en cuenta los compromisos de exportación de cada programa, establecidos en los artículos 6, 7 Y 8 del presente Decreto, según corresponda. En el caso de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos de que trata el artículo 6 del presente Decreto no habrá lugar a las sanciones establecidas en los numerales 1.6 y 3.8 del artículo 32 del Decreto 285 de 2020. En el acto administrativo de aprobación del programa de Sistemas de Especiales de Importación - Exportación, se indicará entre otros, la duración del mismo, el término para importar y para demostrar el cumplimiento de los compromisos, según el tipo de programa.
Decreto 1371 de 2020 →In force
Article 9
Otras Disposiciones
Decreto 1371 de 2020 · Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de Sistemas Especiales de Importación - Exportación - SEIEX
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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