En las Sociedades ya organizadas o que se organicen en lo sucesivo en el Exterior y tengan su centro de explotación en Colombia, y en que haya accionistas nacionales, el Superintendente tiene obligación de examinar el modo como se haya constituido la Sociedad y como se haya manejado y se maneje la administración de dichos negocios, oyendo los reclamos de tales accionistas colombianos, con el objeto de que la Superintendencia pueda cerciorarse de que no se perjudican los intereses de la minoría, que no tiene conocimiento completo del giro de los negocios y que haga efectivas las responsabilidades de los Directores con respecto a los interesados. En tal examen puede dar intervención al representante de los accionistas nacionales, y según su resultado tomarlas providencias que estime les guarden completamente los intereses de ellos.
Ley 58 de 1931 →In force
Article 33
Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.