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Article 4

Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Están Obligadas A Rendir Antes Del 30 De Junio De Cada Año Un Informe De Ejecución Fisica Y Financiera De Los Recursos Destinados A Los Programas Adoptados, Sobre La Ejecución De Las Alternativas De Inversión Contempladas En El Artículo Segundo Del Presente Decreto De Acuerdo Con Los Contenidos Que Fije El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 2880 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 863 de 2003.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, están obligadas a rendir antes del 30 de junio de cada año un informe de ejecución fisica y financiera de los recursos destinados a los programas adoptados, sobre la ejecución de las alternativas de inversión contempladas en el artículo segundo del presente decreto de acuerdo con los contenidos que fije el Ministerio de Educación Nacional.

02

Constitutional history

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