°. Las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, están obligadas a rendir antes del 30 de junio de cada año un informe de ejecución fisica y financiera de los recursos destinados a los programas adoptados, sobre la ejecución de las alternativas de inversión contempladas en el artículo segundo del presente decreto de acuerdo con los contenidos que fije el Ministerio de Educación Nacional.
Article 4
Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Están Obligadas A Rendir Antes Del 30 De Junio De Cada Año Un Informe De Ejecución Fisica Y Financiera De Los Recursos Destinados A Los Programas Adoptados, Sobre La Ejecución De Las Alternativas De Inversión Contempladas En El Artículo Segundo Del Presente Decreto De Acuerdo Con Los Contenidos Que Fije El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 2880 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 863 de 2003.
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