JurídicoESEN

Article 2.1.13.5.5

Participación De Terceros

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Participación de terceros . Las entidades públicas o terceros podrán participar en el programa a través de aportes en dinero, en especie, asistencia técnica, jurídica y/o acompañamiento social.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales y/o las organizaciones sociales, que cuenten con suelo habilitado para desarrollo de programas de autogestión se podrán asociar con otras entidades para postular hogares para el acceso al subsidio desarrollado en este decreto, para lo cual, deberán aportar convenio donde se acredite que se realizará la adjudicación individual del predio sobre el cual se pretende desarrollar el programa a cada uno de los hogares que sean beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de autogestión. El ministerio reglamentará las condiciones de participación.

Parágrafo 2

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá suscribir convenios con entidades territoriales y demás entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, en los casos en que se desee ejecutar el programa de autogestión desarrollado en el presente título en predios de propiedad de estos y que deseen adjudicarlos a favor de los hogares que sean beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda.

Parágrafo 3

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definirá en conjunto con las agencias del Estado, la metodología para que bienes inmuebles y/o lotes de su propiedad se puedan identificar, sanear y transferir para inversión social en vivienda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1077 de 2015