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Article 1

Decreto 1949 de 2002 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 1838 del 11 de agosto de 2002.

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01

Text of the article

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º . Sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democrática. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, son sujetos pasivos de este impuesto

a)

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2001 con patrimonio bruto superior a ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000);

b)

Las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta obligadas a presentar declaración por el año gravable 2001 y las constituidas entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2002;

c)

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos señalados en el numeral 1 y

Parágrafo 1

del artículo 19 del Estatuto Tributario; d) Las entidades financieras sin ánimo de lucro, las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión que realicen actividades industriales y de mercadeo y las entidades de carácter cooperativo, a que hacen referencia los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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