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Article 42

Condiciones Del Servicio

Decreto 302 de 2000 · Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Condiciones del servicio. La entidad prestadora de los servicios públicos, prestará servicio gratuito de agua para fuentes públicas ornamentales bajo las siguientes condiciones

a)

Que la solicitud sea formulada y aprobada antes de construir la fuente;

b)

Que oficialmente esté destinada al ornato del municipio y esté situada en lugar público;

c)

Que tenga un propietario responsable que la conserve en buen estado;

d)

Que la instalación de plomería sea aceptada por la entidad prestadora de los servicios públicos y que disponga de un tanque y sistema recirculatorio del agua, para evitar consumos innecesarios.

Parágrafo

La entidad prestadora de los servicios públicos, podrá suspender el servicio por mal uso de la fuente o por racionamientos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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