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Article 3

Decreto 15 de 1938 · Por el cual se ordena el envío de unos estudiantes al Exterior por cuenta del Gobierno y se fijan las condiciones para la instrucción de los aspirantes

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01

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Artículo tercero. Son condiciones indispensables, además, para figurar como aspirantes, a la designación para el envío al Exterior

a)

Presentar dos certificaciones expedidas por dos personas de reconocida reputación, de preferencia ingenieros, sobre buena conducta, afición al estudio y capacidades, intelectuales.

b)

Presentar certificados médicos; de buena salud, expedidos por dos profesionales titulados.

c)

Estar dispuesto a firmar un contrato por medio del cual se obligue bajo caución real o personal a llevar a cabo los estudios de especialidad a satisfacción del Gobierno por el tiempo que de acuerdo con los pénsums fijen los centros a donde se envíen, y a prestar luego sus servicios al Gobierno en su especialidad, si le fueren requeridos, dentro de las asignaciones presupuéstales oficiales, hasta de cuatro años continuos o discontinuos, y siempre que sean llamados dentro de los dos años siguientes a la terminación de sus estudios.

d)

A llevar a cabo los estudios en los centros que determine el Gobierno, y sometido a la vigilancia y control del respectivo representante diplomático, Cónsul o Agente del Gobierno.

e)

A presentar sus calificaciones periódicamente al Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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