Art. 48° . Si a la espiracion de los ocho meses que se conceden par el artículo anterior para prestar la seguridad que se exije por el artículo 41, no se hubiere prestado esta, i caducare en consecuencia el privilejio, lo mismo que en cualquiera de los casos previstos en el artículo 43, el Poder Ejecutivo que da autorizado para conceder dicho privilejio a cual quiera otra persona o Compañía, con las mismas condiciones i con las mejores que pueda obtener.
Article 48
, No Se Hubiere Prestado Esta, I Caducare En Consecuencia El Privilejio, Lo Mismo Que En Cualquiera De Los Casos Previstos En El Artículo 43, El Poder Ejecutivo Que Da Autorizado Para Conceder Dicho Privilejio A Cual Quiera Otra Persona O Compañía, Con Las Mismas Condiciones I Con Las Mejores Que Pueda Obtener
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
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