El reconocimiento de la asignación de retiro y demás prestaciones a que tienen derecho los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, será tramitado mediante el procedimiento de oficio por el Ministerio de Defensa, con la obligación por parte del interesado de complementar la documentación con las pruebas que el Ministerio no esté en condiciones de allegar.
Article 159
El Reconocimiento De La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones A Que Tienen Derecho Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será Tramitado Mediante El Procedimiento De Oficio Por El Ministerio De Defensa, Con La Obligación Por Parte Del Interesado De Complementar La Documentación Con Las Pruebas Que El Ministerio No Esté En Condiciones De Allegar
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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