La copia comprenderá la integridad del instrumento y los documentos anexos, pero podrá limitarse a uno solo de los varios actos o contratos que pueda contener aquel, caso de no existir correlación directa entre ellos, o a piezas separadas de un expediente protocolizado o a uno o varios documentos independientes que formen parte del protocolo. El Notario al expedir copia parcial expresará esta circunstancia y que lo omitido no guarda relación directa con lo copiado, o que se trata de piezas independientes o de documentos varios que se insertaron en el protocolo. La transcripción se hará en forma continua y sin dejar blancos o espacios libres, escribiendo en todos los renglones o llenando partes con rayas u otros trazos que impidan su posterior utilización; se iniciará con el número que tenga el original en el protocolo y su texto será el que aparezca una vez debidamente salvadas de las enmendaduras y correcciones, si fuere el caso.
Decreto 960 de 1970 →In force
Article 84
La Copia Comprenderá La Integridad Del Instrumento Y Los Documentos Anexos, Pero Podrá Limitarse A Uno Solo De Los Varios Actos O Contratos Que Pueda Contener Aquel, Caso De No Existir Correlación Directa Entre Ellos, O A Piezas Separadas De Un Expediente Protocolizado O A Uno O Varios Documentos Independientes Que Formen Parte Del Protocolo
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.