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Article 64

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

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01

Text of the article

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El Fondo Nacional del Café por conducto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, podrá realizar las siguientes operaciones

a)

Mantener café en consignación o en depósito en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Junta Monetaria y con la obligación de entregar su valor al Banco de la República en el momento en que reciba las divisas correspondientes.

b)

Atender con el producto de sus exportaciones los gastos en moneda extranjera y los pagos de obligaciones externas incluidos en presupuestos que elaborará periódicamente la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y que deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta Monetaria. En los mencionados presupuestos se incluirán los gastos autorizados por contratos que se hubieren celebrado entre la Federación y el Gobierno Nacional, siendo entendido que estos gastos serán aprobados en todo caso por la Junta Monetaria. Los desembolsos externos que no hayan podido ser incluidos en los presupuestos indicados deben someterse a la previa aprobación de un comité integrado por el Ministro de Hacienda, el Gerente del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y comunicarse inmediatamente a la Junta Monetaria, y

c)

Celebrar contratos para la torrefación en el Exterior de café colombiano para exportarlo en esta forma a nuevos mercados.

Parágrafo

La Federación informará mensualmente a la Oficina de Cambios sobre los desembolsos a que se refiere el ordinal b) de este artículo. SECCION TERCERA Reexportaciones

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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