El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en adelante se denominará "la Convención", las cuales se entenderán, para los solos efectos de este Protocolo, como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o solicitudes de información por órganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas actuaciones sean el objeto de un exhorto o carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido.
Article 1
El Presente Protocolo Se Aplicará Exclusivamente A Aquellas Actuaciones Procesales Enunciadas En El Artículo 2 (A) De La Convención Interamericana Sobre Exhortos O Cartas Rogatorias, Que En Adelante Se Denominará "la Convención", Las Cuales Se Entenderán, Para Los Solos Efectos De Este Protocolo, Como La Comunicación De Actos O Hechos De Orden Procesal O Solicitudes De Información Por Órganos Jurisdiccionales De Un Estado Parte A Los De Otro, Cuando Dichas Actuaciones Sean El Objeto De Un Exhorto O Carta Rogatoria Transmitida Por La Autoridad Central Del Estado Requirente A La Autoridad Central Del Estado Requerido
Decreto 2051 de 1999 · por el cual se promulgan la "Convencion Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", suscrita en Panama el 30 de enero de 1975 y el "Protocolo Adicional de la Convencion Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979
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