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Article 2

Ley 19 de 1974 · Por la cual se deroga el artículo 141 del Decreto legislativo número 2053 de 1974, y se dictan otras disposiciones relativas a exoneración y rebaja de sanciones por mora

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01

Text of the article

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Artículo segundo. Los contribuyentes que antes del 1º. de julio de 1975, paguen la totalidad de las sumas debidas por concepto de los impuestos de masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, así como sus recargos y sanciones, tendrán derecho a que se les rebaje hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) de la sanción por mora que se haya causado hasta el 31 de diciembre de 1974. Parágrafo. En relación con los impuestos de masa global hereditaria y asignaciones, la exoneración aquí prevista se aplicará a los impuestos causados antes de la vigencia de la presente Ley y que se hayan liquidado o que se liquiden dentro del plazo estipulado para hacer los pagos, es decir antes del 1º. de julio de 1975.

02

Constitutional history

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