ARTICULO 4 ° El Contralor General de la República y los Contralores Departamentales y Municipales velarán, por intermedio de sus respectivos agentes por el estricto cumplimiento del presente Decreto; elevarán a alcance el valor de lo dejado de recaudar por los Pagadores respectivos por concepto del Impuesto creado por la Ley 4ª de 1966; y sancionarán con multas, de conformidad con sus atribuciones legales, la demora injustificada en efectuar los reintegros de que trata el artículo 3° de este Decreto.
Article 4
° El Contralor General De La República Y Los Contralores Departamentales Y Municipales Velarán, Por Intermedio De Sus Respectivos Agentes Por El Estricto Cumplimiento Del Presente Decreto; Elevarán A Alcance El Valor De Lo Dejado De Recaudar Por Los Pagadores Respectivos Por Concepto Del Impuesto Creado Por La Ley 4ª De 1966; Y Sancionarán Con Multas, De Conformidad Con Sus Atribuciones Legales, La Demora Injustificada En Efectuar Los Reintegros De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto
Decreto 3123 de 1966 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 4ª de 1966 y se deroga parcialmente una disposición
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