Artículo tercero. Son funciones del "Comité Nacional de Salud Ocupacional": 1º Proponer al Gobierno nacional las políticas relacionadas con la Salud Ocupacional. 2º Estudiar y proponer la unificación y actualización de las normas en materia de Salud Ocupacional según las necesidades del país. 3º Asesorar a las entidades gubernamentales del orden nacional en los asuntos de Salud Ocupacional. 4º Coordinar las actividades en Salud Ocupacional que realicen las entidades del Gobierno. 5º Impulsar planes tendientes a la formación de personal y divulgación a todo nivel en lo relacionado con la, medicina, la Higiene y la Seguridad en el Trabajo. 6º Impulsar y proponer a las instituciones las investigaciones tendientes a diagnosticar la situación de la Salud Ocupacional, para la orientación y desarrollo de los programas. 7º Proponer un Sistema Nacional de Información sobre Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, que mantengan actualizada la problemática de la Salud Ocupacional en Colombia. 8º Evaluar el desarrollo de los programas en Salud Ocupacional a nivel nacional.
Decreto 586 de 1983 →In force
Article 3
Decreto 586 de 1983 · por el cual se crea el "Comite de salud ocupacional".
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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