Articulo 7º Los organismos y entidades de la administración pública establecerán para los servidores públicos y sus familias programas de bienestar social, con el objeto de elevar su nivel de vida y de propender por su mejoramiento social y cultural de conformidad con el Decreto extraordinario 3129 de 1968. Los programas de bienestar social se diseñarán para beneficio general y a ellos deberán tener acceso todos los empleados.
Article 7
Los Organismos Y Entidades De La Administración Pública Establecerán Para Los Servidores Públicos Y Sus Familias Programas De Bienestar Social, Con El Objeto De Elevar Su Nivel De Vida Y De Propender Por Su Mejoramiento Social Y Cultural De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 3129 De 1968
Decreto 752 de 1984 · Por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968
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