° Las diez mil hectáreas de que trata el artículo anterior se íran distribuyendo a razón de diez hectáreas por cada individuo cabeza de familia que se establezca en la referida población, y siempre que se someta a las prescripciones que al efecto establezca la Junta de Baldíos, a que se refiere el articulo 1.° de la Ley 106 de 1913 , la cual procederá de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley, de las demás que reglamentan la materia, de las ordenanzas que dicte la Asamblea de Nariño en desarrollo de aquellas y de los reglamentos y decretos que expida la Gobernación del mismo Departamento. Estas diez mil hectareas se tomarán, en cuanto sea posible , en las inmediaciones del pueblo de sucre, con el fin de prestar las comodidades debidas a los colonos.
Ley 69 de 1914 →In force
Article 3
Ley 69 de 1914 · Por la cual se reforman las Leyes 51 de 1911 y 106 de 1913
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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