Recibidos los boletines por los Inspectores, harán un estudio de ellos y los pasarán al siguiente día a las Juntas Municipales, con las observaciones que ocurran. Las Juntas Municipales, en asocio, si lo creyeren necesario, de los inspectores o de uno o más vecinos bien conocedores de la población examinarán cuidadosamente los boletines de empadronamiento y si hallaren que se ha omitido alguna habitación o alguna persona de las que habiten o residan en el territorio del municipio, o que se ha incluido alguna o algunas que no existan en él, o si creyeren que se ha cometido algún otro error que haga inexactos tales documentos, exigirán informe verbal del respectivo Comisario, y si resultare que efectivamente se ha cometido un error, dispondrán que el Comisario lo corrija o lo haga corregir por quien corresponda, dentro del plazo que la misma Junta señale.
Decreto 351 de 1918 →In force
Article 21
Recibidos Los Boletines Por Los Inspectores, Harán Un Estudio De Ellos Y Los Pasarán Al Siguiente Día A Las Juntas Municipales, Con Las Observaciones Que Ocurran
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.