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Article 21

Recibidos Los Boletines Por Los Inspectores, Harán Un Estudio De Ellos Y Los Pasarán Al Siguiente Día A Las Juntas Municipales, Con Las Observaciones Que Ocurran

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Recibidos los boletines por los Inspectores, harán un estudio de ellos y los pasarán al siguiente día a las Juntas Municipales, con las observaciones que ocurran. Las Juntas Municipales, en asocio, si lo creyeren necesario, de los inspectores o de uno o más vecinos bien conocedores de la población examinarán cuidadosamente los boletines de empadronamiento y si hallaren que se ha omitido alguna habitación o alguna persona de las que habiten o residan en el territorio del municipio, o que se ha incluido alguna o algunas que no existan en él, o si creyeren que se ha cometido algún otro error que haga inexactos tales documentos, exigirán informe verbal del respectivo Comisario, y si resultare que efectivamente se ha cometido un error, dispondrán que el Comisario lo corrija o lo haga corregir por quien corresponda, dentro del plazo que la misma Junta señale.

02

Constitutional history

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