partida de que trata el artículo anterior será entregada a la Junta Directiva del Colegio con sujeción a las disposiciones fiscales sobre rendición de cuentas a la Contraloría General de la República.
La Junta Directiva del Colegio cumplirá las exigencias de la Ley 71 de 1946 en el momento en que se vaya a recibir la primera cuota del auxilio a que se refiere esta Ley.