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Article 15

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

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01

Text of the article

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Las instituciones educativas estatales y privadas que pretendan ofrecer el servicio educativo no formal deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Obtener autorización oficial para la prestación del servicio educativo no formal.

b)

Ofrecer uno o más programas en cualquiera de los campos definidos en el artículo 4o. de este Decreto.

c)

Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos, de acuerdo con los programas ofrecidos. De conformidad con lo establecido en el literal 1) del artículo 151 de la Ley 115 de 1994 y atendiendo lo dispuesto en este reglamento, las secretarías de educación departamentales y distritales, son las autoridades competentes para aprobar la creación y el funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal.

Parágrafo

Se entiende por autorización oficial, el acto administrativo mediante el cual se faculta a una institución para prestar el servicio público educativo no formal en la jurisdicción del Departamento o Distrito que la otorga y se registran los programas que puede ofrecer. El acto de creación de un establecimiento estatal de educación no formal, constituye la autorización oficial para su funcionamiento.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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