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Article 29

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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Text of the article

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Certificado de retenciones diferentes de salarios. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá: a) Año gravable y ciudad donde se consignó la retención. b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor. c) Dirección del agente retenedor. d) Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención. e) Monto total y concepto del pago sujeto a retención. f) Concepto y cuantía de la retención efectuada. g) La firma del pagador o agente retenedor A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.

Parágrafo 1º. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados

Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones a que se refiere este Decreto, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan.

02

Constitutional history

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