°. Publicación de entidades habilitadas. A más tardar el 31 de enero de cada año, el DNP publicará el listado de las entidades habilitadas para la aplicación del
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. A partir del quinto día hábil del mes de febrero del año de la publicación y hasta el 31 de enero del año siguiente las entidades habilitadas podrán definir directamente los proyectos de inversión a los que se refiere el presente decreto-ley.
Para el 2018 el listado de las entidades habilitadas a las que hace referencia el presente artículo se publicará a más tardar el 30 de abril del mismo año y estará vigente hasta el 31 de enero de 2019.