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Article 6

Trámite De Oferta De Pago Y Aceptación Por Parte De Los Beneficiarios

Decreto 712 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 419 de diciembre 30 de 1997

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01

Text of the article

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°. Trámite de oferta de pago y aceptación por parte de los beneficiarios. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconocerá como deuda pública de la Nación las obligaciones pendientes de pago generadas por el régimen contributivo de salud a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom–, y pagará las obligaciones mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por la suma de ochenta y siete mil millones de pesos ($87.000.000.000) moneda legal colombiana, en condiciones de mercado, siempre y cuando cuente con la aceptación de los beneficiarios y se haya cumplido el siguiente procedimiento

1.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom–, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público– información sobre las características de los Títulos de Tesorería TES Clase B con los cuales se hará la oferta de pago de las obligaciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público– deberá enviar esta información en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva solicitud.

2.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom–, hará oferta de pago a los beneficiarios con las características que le haya informado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público–, para que éstos manifiesten si aceptan el pago mediante Títulos de Tesorería TES Clase B, en la cual además, deberá comunicarles la necesidad de vincularse al Depósito Central de Valores –DCV– del Banco de la República por intermedio de alguno de los Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, advirtiéndoles que esta vinculación no tendrá costo alguno para los mismos.

3.

Los beneficiarios que deseen recibir el pago mediante Títulos de Tesorería TES Clase B deberán aceptar la oferta por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío, en la cual deberán aceptar las aproximaciones de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 7° del presente decreto e incluir el número de vinculación en el Depósito Central de Valores –DCV– del Banco de la República si estos títulos son administrados por esta entidad. Vencido el término para contestar la oferta sin que los beneficiarios hayan manifestado su voluntad de recibir los Títulos de Tesorería TES Clase B se entenderá que no han aceptado.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, las condiciones financieras de los Títulos de Tesorería TES Clase B serán las determinadas por la última subasta adjudicada de Títulos de Tesorería TES Clase B del plazo correspondiente, previa a la expedición de la resolución que reconozca como deuda pública las obligaciones pendientes de pago y ordene la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B.

Parágrafo 2

Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en este artículo, podrán ser administrados directamente por la Nación o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los mismos y de los cupones que representan sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores.

02

Constitutional history

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