JurídicoESEN

Article 21

Decreto 192 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la suscripción de acuerdos de pago . En el caso de que se honre la garantía otorgada por la Nación, en desarrollo de los artículos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000, la entidad territorial deberá suscribir con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el correspondiente acuerdo de pago o documento en el que se incorpore entre otras obligaciones, la subrogación de la deuda por parte de la Nación, las condiciones financieras en que será pagada la misma y las garantías que se otorgan. En los encargos fiduciarios que se suscriban en los términos del literal f) del artículo 61 de la ley antes mencionada, deberán establecerse y aceptarse por parte de la entidad territorial y de las entidades financieras beneficiarias de la garantía de la Nación, la inclusión de los acuerdos de pago de que trata el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 192 de 2001