De la suscripción de acuerdos de pago . En el caso de que se honre la garantía otorgada por la Nación, en desarrollo de los artículos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000, la entidad territorial deberá suscribir con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el correspondiente acuerdo de pago o documento en el que se incorpore entre otras obligaciones, la subrogación de la deuda por parte de la Nación, las condiciones financieras en que será pagada la misma y las garantías que se otorgan. En los encargos fiduciarios que se suscriban en los términos del literal f) del artículo 61 de la ley antes mencionada, deberán establecerse y aceptarse por parte de la entidad territorial y de las entidades financieras beneficiarias de la garantía de la Nación, la inclusión de los acuerdos de pago de que trata el inciso anterior.
Decreto 192 de 2001 →In force
Article 21
Decreto 192 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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