Cuando las obras correspondientes se hubieren comenzado antes de la expedición de la Ley 60 de 1968, pero terminadas bajo su vigencia y que no hubieren gozado de los incentivos del Decreto 272 de 1957 para acogerse a los incentivos de que trata este Decreto, las solicitudes deberán llenar los requisitos indicados en los artículos 26, 27 y 28 de este Decreto y la información sobre las inversiones realizadas después de la vigencia de la Ley 60 de 1968. El Consejo Nacional de Política Económica y Social determinará el monto del incentivo teniendo en cuenta especialmente las inversiones realizadas o que se realicen después de la vigencia de la Ley 60 de 1968.
Procedimiento similar se seguirá para los inversionistas u hoteleros que durante la vigencia de la Ley 60 de 1968 presenten la solicitud después de comenzadas las obras o de iniciada la explotación del negocio.