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Article 2.3.2.28

Compensación De Servicios De Instituciones Financieras

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Compensación de servicios de Instituciones Financieras. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá compensar servicios prestados por las Instituciones Financieras, a través del manejo de los promedios de sus cuentas corrientes en la respectiva institución.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá recurrir, para efectos de dicha compensación, a otros tipos de depósitos, siempre y cuando, de su evaluación comparativa bajo condiciones de mercado, se determinen que en términos financieros y de requerimiento de recursos, son más favorables para la Nación que los indicados en el inciso anterior. En este caso, la tasa de rentabilidad y los plazos pactados, reflejarán el costo, valorado en condiciones de mercado, de los servicios prestados por la institución financiera.

(Art. 1 Decreto 358 de 1995)

02

Constitutional history

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