º . Los indicadores que permiten inferir la situación de deterioro financiero son: 2.1 Indicador de solvencia: Comportamiento de la relación de solvencia. Cuando un establecimiento de crédito presente, en tres meses consecutivos, defectos en la relación de solvencia, la cual se define en los términos del Decreto 673 de 1994, tal institución financiera deberá ejecutar un programa de recuperación, de acuerdo con los términos indicados en este decreto. Sin embargo, la Superintendencia Bancaria podrá ordenar la iniciación del procedimiento previsto en el artículo quinto y, en consecuencia será obligatoria la ejecución del programa de recuperación, si el defecto se presenta en dos meses consecutivos 2.2 Indicador de liquidez: Incumplimiento del requerimiento legal del encaje. Cuando en dos oportunidades consecutivas, o en tres oportunidades dentro un plazo de tres meses, un establecimiento de crédito presente defectos en los promedios diarios en la posición bisemanal de encaje que está obligado a mantener, según las disposiciones dictadas por la Junta Directiva del Banco de la República, tal establecimiento de crédito deberá ejecutar un programa de recuperación de acuerdo con los términos indicados en este decreto. 2.3 Indicador de gestión: Calificación de Gestión. Para los exclusivos fines de este decreto la calificación de la gestión desarrollada por un establecimiento de crédito se efectuará a partir de la identificación de prácticas de gestión que pongan en peligro su situación de solvencia o liquidez. La Superintendencia Bancaria, en uso de las facultades de supervisión, prevención y sanción que le otorga el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, especialmente los numerales 4 y 5 del artículo 326, identificará las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras que darán lugar a que la respectiva entidad deba ejecutar un programa de recuperación, de acuerdo con los términos indicados en este decreto.
Decreto 2817 de 2000 →In force
Article 2
Decreto 2817 de 2000 · por medio del cual se establecen indicadores que permiten inferir deterioro financiero en los establecimientos de crédito sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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