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Article 6

De La Audiencia De Conciliación Y Sus Sesiones

Decreto 173 de 1993 · por el cual se reglamenta la conciliación prejudicial de que trata el Capítulo V de la Ley 23 de 1991.

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Text of the article

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° De la audiencia de conciliación y sus sesiones. La conciliación extrajudicial tendrá una audiencia, la cual, atendiendo la complejidad del asunto y el ánimo conciliatorio de las partes podrá ser dividida en las sesiones que el Agente del Ministerio Público estime conveniente, sin exceder de sesenta días. Los interesados podrán pedir por motivos debidamente justificados y por una sola vez el aplazamiento de la sesión. La solicitud deberá presentarse ante el Agente competente con anterioridad a la respectiva audiencia. Dentro de los tres días siguientes deberán presentarse a dicho agente las excusas pertinentes, cuando quiera que ocurran circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor que impidan a los interesados o a cualquiera de ellos acudir a la correspondiente sesión. En tal evento, se señalará fecha para una nueva audiencia.

02

Constitutional history

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