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Article 7

El Artículo 94 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "artículo 94

Decreto 1472 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El artículo 94 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 94. Requisitos para la introducción de mercancías extranjeras a zonas francas. Sólo podrán introducirse a las zonas francas las mercancías extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: 1° Estar destinadas en el documento de transporte a zona franca, y consignadas a un usuario de la misma. 2° Haber obtenido el permiso previo de introducción antes del arribo de las mercancías a territorio aduanero colombiano. Copia del mismo será enviada al administrador de la aduana, por la zona franca, antes del ingreso de la mercancía a sus instalaciones. 3° Estar amparada por factura comercial. 4° En caso necesario, diligenciar el permiso aduanero para el tránsito de mercancías antes del ingreso a la zona.

Parágrafo 1

Los administradores de aduana ordenaran el decomiso administrativo, cuando las mercancías no cumplan con cualquiera de los requisitos exigidos en los numerales 1° y 2° del presente artículo, a menos que estuvieren amparadas con registro o licencia de importación, obtenidos previo al ingreso de la mercancía a territorio aduanero colombiano.

Parágrafo 2

Las mercancías destinadas a las zonas francas y consignadas a un usuario de las mismas cuyos fletes, derechos portuarios o aeroportuarios no se hubieren cancelado, deberán permanecer en área en tránsito en la zona franca, con el objeto de garantizar el derecho de retención que asista al transportador, o al puerto o aeropuerto correspondientes, los cuales podrán pedir el remate si transcurridos noventa (90) días calendario, las obligaciones no hubieren sido cumplidas".

02

Constitutional history

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