º. Para asegurar la transferencia de tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto 222 de 1983, en los contratos de consultoría en que coparticipen nacionales y extranjeros deberá estipularse la intervención de los nacionales en la ejecución de los mismos en todas sus etapas, desde su iniciación hasta su terminación, así como la participación efectiva de los nacionales en la toma de decisiones. En caso de ser necesarias en la ejecución del contrato la realización de algunas actividades fuera del territorio colombiano, éstas deberán especificarse en el mismo y estipularse la participación en ellas de los Consultores Nacionales.
Article 2
Para Asegurar La Transferencia De Tecnología, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 129 Del Decreto 222 De 1983, En Los Contratos De Consultoría En Que Coparticipen Nacionales Y Extranjeros Deberá Estipularse La Intervención De Los Nacionales En La Ejecución De Los Mismos En Todas Sus Etapas, Desde Su Iniciación Hasta Su Terminación, Así Como La Participación Efectiva De Los Nacionales En La Toma De Decisiones
Decreto 996 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 222 de 1983
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