°. Adiciónase el siguiente inciso al artículo 1° del Decreto 493 de 2011: "Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 2502 de 2005".
Article 1
Adiciónase El Siguiente Inciso Al Artículo 1° Del Decreto 493 De 2011: "los Grandes Contribuyentes Que Sean Proveedores De Sociedades De Comercialización Internacional, Cuando Realicen Pagos O Abonos En Cuenta Por Adquisición De Bienes O Servicios Gravados De Responsables Del Régimen Común, Deben Efectuar La Retención Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Impuesto Sobre Las Ventas, Acorde Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1° Del Decreto 2502 De 2005"
Decreto 1919 de 2011 · por el cual se adiciona el Decreto 493 de 2011.
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