El Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, podrán compensar deudas recíprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Nación dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensión, realizando únicamente los registros contables y las modificaciones en las historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.
Article 44
El Ministerio De Trabajo Y La Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, Podrán Compensar Deudas Recíprocas Por Concepto De Aportes Y Devoluciones De Los Subsidios Pagados Por La Nación Dentro Del Programa De Subsidio De Aporte En Pensión, Realizando Únicamente Los Registros Contables Y Las Modificaciones En Las Historias Laborales De Los Ciudadanos A Que Haya Lugar
Decreto 1477 de 2025 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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