JurídicoESEN

Article 1

Modificación

Decreto 1812 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto número 1402 de 2017.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 2° del Decreto número 1402 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 2°. Integración. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará conformada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

3.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

5.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

6.

El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado.

7.

El Gerente del Plan Todos Somos PaZcífico, o su delegado.

8.

El Gobernador del departamento del Valle del Cauca, o su delegado.

9.

El Alcalde Distrital de Buenaventura, o su delegado.

10.

Siete (7) delegados del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.

Parágrafo 1

Los delegados deben asistir con poder decisorio.

Parágrafo 2

En la conformación de la Comisión se garantizará la participación de la mujer, comunidades negras e indígenas.

Parágrafo 3

El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos, previo conocimiento del Comité Ejecutivo del paro cívico.

Parágrafo 4

Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente las partes de conformidad con las temáticas a tratar.

Parágrafo 5

El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura podrán convocar a personas que considere necesarias para tratar temas específicos, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Parágrafo 6

Cuando se requiera, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, podrán participar todas y todos los integrantes del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1812 de 2017