La entidad administradora podrá también declarar reservado el recurso en un área determinada conforme a lo previsto por el Artículo 47 del Decreto - Ley 2811 de 1974, con el fin de adelantar programas de restauración, conservación y preservación de la fauna silvestre y en este caso no se permitirá el ejercicio de la caza a particulares.
Article 172
La Entidad Administradora Podrá También Declarar Reservado El Recurso En Un Área Determinada Conforme A Lo Previsto Por El Artículo 47 Del Decreto - Ley 2811 De 1974, Con El Fin De Adelantar Programas De Restauración, Conservación Y Preservación De La Fauna Silvestre Y En Este Caso No Se Permitirá El Ejercicio De La Caza A Particulares
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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