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Article 18

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con antelación al desembolso de recursos originados en operaciones de crédito que celebren el Distrito Especial de Bogotá, las entidades territoriales y sus respectivas entidades descentralizadas, será requisito indispensable el registro de los contratos en la Dirección General de Crédito Público, para lo cual las entidades prestatarias deberán enviar copia de los respectivos contratos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento.

La Dirección General de Crédito Público estará obligada a efectuar el correspondiente registro y a notificarlo a la entidad interesada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de los mismos en la Dirección. El incumplimiento del plazo para el registro y la notificación se entenderá como silencio administrativo positivo respecto del registro de los contratos, siempre que la solicitud cumpliere los requisitos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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