º. La Dirección y Administración de las obras públicas de los Departamentos, que en lo sucesivo se deban llevar á cabo por el Gobierno Nacional en virtud de las leyes y decretos que han dictado sobre división territorial de la República dependerá del Ministerio de Obras Públicas y estará á cargo inmediato de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, de que trata la Ley 60 de 1905, y de los Jefes de Contabilidad, Inspectores y Jefes de Cuadrillas de que trata el presente Decreto.
Article 1
La Dirección Y Administración De Las Obras Públicas De Los Departamentos, Que En Lo Sucesivo Se Deban Llevar Á Cabo Por El Gobierno Nacional En Virtud De Las Leyes Y Decretos Que Han Dictado Sobre División Territorial De La República Dependerá Del Ministerio De Obras Públicas Y Estará Á Cargo Inmediato De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos, De Que Trata La Ley 60 De 1905, Y De Los Jefes De Contabilidad, Inspectores Y Jefes De Cuadrillas De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos
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