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Article 3

Decreto 1335 de 2003 · por medio del cual se regula e1 Programa de Desmonte Progresivo de operaciones de entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Trámite de la solicitud. La solicitud de aprobación del Programa de Desmonte Progresivo tendrá el siguiente trámite

a)

La Superintendencia Bancaria dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea presentada la solicitud deberá aprobarla, formularle observaciones, solicitar la información que considere pertinente o rechazarla, por considerar que no es viable;

b)

En el evento que al Programa de Desmonte Progresivo le hayan sido formuladas observaciones o la Superintendencia Bancaria haya solicitado información a la entidad vigilada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le haya sido efectuado el requerimiento, deberá presentar una nueva propuesta en la cual hayan sido atendidas de manera completa y suficiente las observaciones formuladas o dé cumplimiento a los requerimientos de información;

c)

La Superintendencia Bancaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del Programa de Desmonte Progresivo con las observaciones requeridas o a la entrega del requerimiento de información, lo aprobará o rechazará, a través del acto administrativo correspondiente;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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