JurídicoESEN

Article 3

Decreto 1949 de 1982 · Por el cual se crea una comisión de concertación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación para el Sector Automotor, tendrá las siguientes funciones

a)

Discutir y analizar los planes, y políticas del sector automotor preparadas por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, según lo señalado en el artículo 8° de la misma ley.

b)

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre el sector automotor.

c)

Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio.

d)

Sugerir cambios y adiciones al Plan Indicativo del Sector Automotor y a las políticas sectoriales, su consideración,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1949 de 1982