º. El Banco Ganadero tendrá como único accionista al Fondo de Estabilización, y estará sujeto a las leyes que regulen la industria bancaria en Colombia, y al pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales que graven esta clase de instituciones. El Fondo de Estabilización procederá a comprar las acciones del Banco Ganadero que existan en poder de otras entidades o particulares, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 921 de 1956 →In force
Article 2
El Banco Ganadero Tendrá Como Único Accionista Al Fondo De Estabilización, Y Estará Sujeto A Las Leyes Que Regulen La Industria Bancaria En Colombia, Y Al Pago De Todos Los Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Graven Esta Clase De Instituciones
Decreto 921 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre un Banco Ganadero
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.