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Article 5

º

Decreto 1664 de 1994 · por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . Subsidios a la demanda por prestación de servicios asistenciales a las personas. Los subsidios a la demanda de servicios asistenciales de salud de los beneficiarios del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se financiarán en la siguiente forma

a)

En una proporción como mínimo, igual a 15 puntos de la transferencia para inversión social de los municipios de que trata el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 60 de 1993, y la letra a) del artículo 152 del Decreto-ley 1298 de 1994;

b)

Los recursos del situado fiscal y las rentas cedidas según el régimen de transición previsto en la letra c) del artículo 152 y los artículos 87 y 704 del Decreto-ley 1298 de 1994; y,

c)

Los recursos del primer nivel que se destinen a la educación sexual y a la atención materno infantil según lo previsto por el artículo 53 del Decreto-ley 1298 de 1994 y el presente Decreto.

Parágrafo

No se podrán ejecutar en ningún caso subsidios a la demanda con aportes de recursos fiscales a las personas privadas o a las entidades públicas que no estén debidamente focalizados y amparados por el régimen contractual respectivo, en los términos del reglamento sobre la materia.

02

Constitutional history

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