º Las Compañías de Seguros deberán adquirir y conservar una suma no inferior al quince por ciento (15%) de sus reservas en cédulas del Banco Central Hipotecario. La Superintendencia Bancaria, con aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, fijará el plazo y condiciones dentro de los cuales hayan de hacer la adquisición, así como el término a cuyo vencimiento queden exoneradas las compañías de que se trata, de esta obligación.
Article 9
Las Compañías De Seguros Deberán Adquirir Y Conservar Una Suma No Inferior Al Quince Por Ciento (15%) De Sus Reservas En Cédulas Del Banco Central Hipotecario
Decreto 4051 de 1949 · por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.
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