Exigibilidad de garantías a los prestadores de servicios turísticos y a las empresas de transporte aéreo de pasajeros . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá exigir a los prestadores de servicios turísticos que determine, y el Ministerio de Transporte a las empresas aéreas, la constitución de garantías expedidas por empresas de seguros o por entidades financieras constituidas legalmente en Colombia que amparen el cumplimiento de los servicios contratados por los turistas y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello. Esta garantía deberá permanecer vigente, so pena de las sanciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 .
Ley 1558 de 2012 →In force
Article 36
Exigibilidad De Garantías A Los Prestadores De Servicios Turísticos Y A Las Empresas De Transporte Aéreo De Pasajeros
Ley 1558 de 2012 · por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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