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Article 12

Ley 163 de 1994 · por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reconocimiento de gastos de campaña. El Consejo Nacional Electoral distribuirá los recursos a que hubiere lugar por razón de la financiación de las campañas para las elecciones de las corporaciones de 1994, conforme a la ley vigente a la fecha en que se efectuaron las inscripciones y/o las elecciones. Para las demás elecciones se aplicará el mismo procedimiento.

El Consejo Nacional Electoral no podrá condicionar en forma alguna la distribución y pago de la financiación estatal de las campañas ni adicionar ni modificar los requisitos legales para tener acceso a esa financiación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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