Destínase hasta la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) de los fondos de la junta de canalización del Magdalena y sus afluentes para la compra o construcción de una lancha de vapor, sencilla, de poco calado y buen andar que se empleará en remolque de bongos de limpieza, conducción de fondos, víveres y materiales a las dragas, martinetes, cualesquiera otras embarcaciones del gobierno, al servicio de dicha Junta, que se ocupe en trabajos lejos de las poblaciones en que deba hacerse la provisión de unos y otros, y en los demás menesteres de ese carácter. Esta embarcación ingresará en la flotilla de la Junta de Canalización a cuyo cargo estarán su manejo y empleo.
Ley 53 de 1918 →In force
Article 14
Ley 53 de 1918 · Que desarrolla el Acto Legislativo número 1o de 1918 y que dicta algunas disposiciones sobre empresas de conducción y vías públicas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.